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Normativa legal verificada

Ley 9/2025: guía completa para transportistas

Todo lo que necesitas saber sobre la obligación del documento de control electrónico en el transporte por carretera.

⚠ Obligatorio desde el 5 de octubre de 2026✓ El papel deja de ser válido en esa fecha

¿Qué es la Ley 9/2025?

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre (BOE-A-2025-24545), modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) e impone la digitalización del documento de control en los transportes de mercancías por carretera.

Su disposición transitoria octava establece que el documento digital será obligatorio desde el 5 de octubre de 2026 — exactamente 10 meses desde su entrada en vigor (05/12/2025).

Los requisitos técnicos detallados se encuentran en la Resolución de 22 de mayo de 2023 (BOE-A-2023-13582), que desarrolla el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990 (ROTT).

⚠ Atención: algunas fuentes publican "5 de septiembre de 2026" como fecha límite. Eso es incorrecto. La fecha legal correcta es el 5 de octubre de 2026.

¿A quién afecta?

Transportistas autónomos

Cualquier autónomo con autorización de transporte público de mercancías.

Empresas con flota propia

Empresas que transporten sus propias mercancías con vehículos propios.

Agencias de transporte

Operadores que contraten servicios de transporte por carretera.

Cooperativas

Agrupaciones de transportistas que operen en el ámbito nacional.

Los 9 campos obligatorios

El documento de control debe incluir todos estos campos sin excepción. La falta de cualquiera es motivo de sanción.

1

Expedidor contractual

Nombre/razón social + NIF + domicilio

2

Transportista real

Nombre/razón social + NIF

3

Origen

Dirección completa del punto de carga

4

Destino

Dirección completa del punto de entrega

5

Descripción de mercancías

Tipo, naturaleza, peso y/o volumen

6

Fecha y hora previstas

Fecha y hora de inicio del transporte

7

Matrícula del vehículo

Tractor y remolque si aplica

8

Identificación del conductor

Nombre completo + DNI/NIE

9

Precio de referencia

Precio del porte o referencia al contrato

Fuente: Resolución 22/05/2023 (BOE-A-2023-13582), art. 222.2 ROTT.

Dos sistemas válidos ante inspección

Sistema A

Código numérico

Código único XXX-XXX por documento. Operativo desde el día 1 sin trámites previos.

  • ✓ Sin certificado digital previo
  • ✓ Válido desde el primer uso
  • ✓ Inspector llama → empresa remite PDF
Sistema B

QR con URL

QR que abre el documento online. Requiere comunicar el dominio al Ministerio (trámite DeCA).

  • ✓ Inspector escanea el QR directamente
  • ✓ Acceso inmediato al documento
  • ⚠ Requiere trámite previo en sede.transportes.gob.es

Sanciones (LOTT Ley 16/1987)

Leves

100 — 400 €

Graves

401 — 1.000 €

Muy graves

1.001 — 6.000 €

Hasta 18.000€ por reincidencia en 12 meses. Posible inmovilización del vehículo.

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